Como Saber Si Tengo Que Estar En Una Mesa Electoral?

    • Como Saber Si Tengo Que Estar En Una Mesa Electoral? Fotografía tomada de la cuenta de Flickr del CNE de las elecciones seccionales de 2019

    Desde ayer, 13 de noviembre de 2020, las personas registradas para votar en las elecciones 2021 pueden revisar en el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE) si sus nombres constan entre los 277.263 Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV). 

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    Cuatro días antes, las autoridades del CNE realizaron el sorteo para escoger a los vocales principales y suplentes para que el 7 de febrero de 2020 reciban los votos de los más de 13 millones de personas inscritas en el padrón electoral.

    Los miembros de las juntas receptoras del voto, también deben realizar el conteo de los votos al finalizar el horario de las votaciones en las que se elegirán presidente, vicepresidente del Ecuador, asambleístas y parlamentarios andinos. Una junta receptora del voto puede estar compuesta por tres a cinco vocales. 

    El 78% de los miembros de las mesas son estudiantes universitarios de universidades públicas y privadas del país, dice el CNE en un comunicado. De los 277.263 miembros, 4410 fueron designados para recibir el voto de los ecuatorianos que viven en el exterior y que están inscritos en el Registro Electoral del Consulado del país en el que viva. 

    Según el CNE, los miembros fueron elegidos de una base de datos de compañías e instituciones del sector privado y público, universidades, institutos, colegios, centros artesanales, cárceles y personas con discapacidad. 

    Aunque las personas pueden consultar en el sitio web del CNE si son parte de las juntas, también cada delegación provincial enviará un correo electrónico a los más de 200 mil miembros entre el 10 de noviembre y el 24 de diciembre, informando que deben asistir a las capacitaciones virtuales y presenciales que se dictarán entre el 17 de noviembre de 2020 y el 7 de febrero de 2021, día de las votaciones. En Ecuador cada cuatro años se eligen nuevas autoridades del poder ejecutivo y legislativo. 

    Según las nuevas reformas al Código de la Democracia, realizadas el 3 de febrero de 2020, las personas que no asistan a las capacitaciones serán multadas. La ley dice que asistir a las capacitaciones es obligatorio; si no van, deberán pagar al Consejo Nacional Electoral el 10% del salario básico unificado, es decir 40 dólares. 

    En una entrevista en Radio Pichincha Universal, la presidenta del CNE, Diana Atamaint dijo que el organismo tiene 2 millones de dólares para comprar kits de protección de bioseguridad para los miembros de las mesas y evitar riesgos de contagio de covid-19. Los kits contendrán: mascarillas, toallas con alcohol,  gel antibacterial y un protector facial para uno de los miembros.  Hasta las 8 de la mañana del 13 de noviembre en Ecuador había 178.674 casos confirmados de covid-19 en todo el país. 

    Para las elecciones 2021, los miembros de las juntas con acceso fluvial o aéreo y miembros de las juntas en las cárceles, recibirán 20 dólares por su participación en las mesas electorales. El resto de miembros no recibirá ese pago, pero podrán tomar un día más en sus vacaciones anuales. 

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    Los miembros que no asistan a las mesas el día de las elecciones deberán pagar el 15% de un salario como multa: 60 dólares. Los miembros que abandonen la mesa sin una justificación serán sancionados con  la suspensión de sus derechos de participación hasta por dos años. 

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  • Lo que hay que saber si te toca ser miembro de una mesa electoral

    Desde este lunes muchos madrileños mayores de edad pueden ser llamados a formar parte de una mesa electoral para los próximos comicios del 4 de mayo.

    Los cargos de la mesa son obligatorios salvo una serie de excepciones que tienen que ver con la edad y el nivel de alfabetización.

    La designación como presidente y vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.

    La Mesa electoral estará formada por un presidente y dos vocales a los que les habrá llegado la correspondiente notificación.

    El presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

    El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

    Comparecencia de los designados

    El día de las elecciones deberán presentarse una hora antes todos los citados, titulares y suplentes, en el colegio electoral. En el caso de que alguno de los titulares no acuda, por el motivo que sea, se irán designando a los suplentes para cumplir las funciones en la mesa tras comunicarlo a la Junta Electoral.

    Puede darse el caso de que no comparezcan ni presidentes ni vocales titulares ni suplentes, en ese caso el reglamento faculta a la autoridad para nombrar como presidente y vocales a los electores presentes en el local de votación.

    En caso de no acudir a cumplir con el deber legal de ser presidente o vocal de mesa, tanto titular como suplente, puede ser castigados con multa e incluso pena de prisión de entre tres meses y un año.

    Excusas e impedimentos justificados

    Los designados como presidente y vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

    Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

    La Junta resuelve, sin posibilidad de recurrir, en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

    Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

    Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

    Repetición de las elecciones

    Si a las 10.

    00 horas del día de las elecciones no se hubiera podido constituir la Mesa electoral, las personas integrantes de la mesa presentes o en su defecto, la Autoridad Gubernativa, debe comunicar la situación la Junta Electoral de Zona, que convocará nuevas elecciones en los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y la Junta realizará nuevos nombramientos para integrar la mesa.

    Trabajadores designados miembros de Mesa

    • Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidente o Vocal de Mesa Electoral tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral.
    • En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
    • En el caso de trabajadores con horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de cinco horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.
    • En cualquier caso, todos los componentes de la mesa electoral que ejerzan las labores como presidente o vocal tienen derecho a percibir una dieta que se ha fijado en la cantidad de 65 euros.

    Medidas antiCovid

    Los miembros de las mesas electorales contarán con dos mascarillas FPP2, guantes desechables para el recuento, material para su higiene (toallitas y gel) y una pantalla de protección facial de uso opcional.

    A los miembros de las mesas se les informará del tiempo de uso y de la forma de utilización de este material y ha indicado que en el caso de la pantalla esta será opcional siempre que se mantengan las distancias de seguridad. Si no fuera posible guardar la distancia se deberán usar la pantalla obligatoriamente. En cada mesa habrá también una papelera dotada de pedal y tapa para tirar los residuos.

    En el marco de estas medidas de protección, las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de tres metros entre ellas y deberán tener una longitud que permita que haya una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los miembros. Los ocupantes de la misma deberán desinfectar su zona de trabajo antes de iniciar la tarea y en los cambios de puesto, mientras que cada uno de ellos usará su propio material de oficina.

    Votar por correo no exime

    Existe la creencia de que si ejercemos el voto por correo no podremos ser llamados para constituir una mesa electoral. No es cierto, la LOREG no contempla este caso en ninguno de sus apartados y considera a quien ejerce el derecho de sufragio por correspondencia como un elector más y por tanto susceptible de ser convocado.

    Como Saber Si Tengo Que Estar En Una Mesa Electoral? Lo que debes saber para votar por correo en las elecciones de Madrid Lo que debes saber para votar por correo en las elecciones de Madrid

    Otra situación que puede darse es retrasarse en la hora de citación alguno de los notificados como titular o suplente para constituir la mesa electoral, con la esperanza de que la autoridad designe a otro en su lugar. En este caso puede que acabe ocupando de todas formas su puesto en la mesa y si no justifica el retraso o la ausencia puede ser sancionado.

    Cómo saber si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral el 14-F

    El próximo domingo 14 de febrero se celebrarán elecciones autonómicas en Catalunya. Por ello, hay un 82.251 ciudadanos que deberán acudir a las 8:00 horas al colegio electoral correspondiente para dirigir la mesa electoral durante toda la jornada. Estas personas ya han sido citadas mediante una notificación que se recibe en el domicilio habitual.

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    Los elegidos se escogen mediante un sorteo público que realizan los ayuntamientos de cada municipio y le puede tocar a cualquier catalán mayor de edad y menor de 70 años que sepa leer y escribir. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las personas con más de 65 años pueden renunciar a formar parte de la mesa electoral en un plazo de 7 días desde que reciben la citación.

    De los 82.251 catalanes llamados a asistir el 14-F, 55.000 de ellos podrán irse a su casa si todos los titulares no han causado baja. Las mesas electorales se componen por tres miembros: dos vocales y el presidente. Por cada puesto habrá dos suplentes, es decir, el próximo domingo a las 8:00 horas tendrán que asistir 9 personas por mesa.

    Además, el presidente tiene que tener como mínimo el título de Bachillerato, el título de Formación Profesional de segundo grado o, de forma subsidiaria, el grado escolar equivalente. Con la notificación enviada al domicilio de la persona correspondiente, habrá un manual de instrucciones que especifica las funciones de cada miembro de la mesa.

    Entre las funciones que indica el manual de instrucciones, tanto el presidente de la mesa como los dos vocales deben comprobar “que disponen de todos los elementos materiales necesarios para el buen funcionamiento del proceso electoral”.

    Una vez constatado, el presidente debe anunciar el comienzo de la votación. Durante los comicios, el presidente pedirá la identificación a los votantes, mientras que los vocales comprobarán la identidad del votante y si está en el censo.

    También tienen que ir apuntando las personas que votan.

    Una vez terminada la jornada electoral, el presidente juntará el voto por correo y el voto presencial. Después, dará comienzo el escrutinio.

    El presidente tendrá que sacar el voto de las urnas, leer el voto y enseñárselo a los dos vocales con el fin de verificar el voto.

    Una vez terminado el escrutinio, el presidente tendrá que anunciar el resultado en voz alta y, con el visto bueno de los dos vocales, firmarán el acta para dar por concluida su labor en la mesa electoral.

    Por la situación epidemiológica, hay un total de 23.999 personas que han presentado alegaciones para  eximirse de formar parte de la mesa. Esto implica un 30% de las personas seleccionadas mediante sorteo público.

    Esto conlleva un riesgo de que las elecciones no se produzcan con total normalidad.

    De hecho, el Govern de la Generalitat se plantea no presentar los resultados al final de la jornada si se producen problemas con las mesas.

    No acudir a una mesa electoral está pendo por la ley orgánica del Régimen Electoral General, donde especifica que es un delito que se castiga con una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses dependiendo de la capacidad económica del condenado.

    ¿Cómo saber si eres miembro de una mesa electoral en las elecciones de Madrid?

    Falta menos de un mes para que se celebren las elecciones a la Asamblea de Madrid y el calendario electoral avanza según lo previsto.

    Los ayuntamientos de la comunidad concluyen este viernes el sorteo de las mesas electorales, de tal manera que ya se conoce, de forma provisional, quiénes serán los presidentes, vocales y suplentes que ocuparán los puestos asignados para el 4-M. ¿Cómo pueden saber los madrileños si les corresponde uno de estos cargos?

    En el plazo de tres días tras la finalización del sorteo, es decir, hasta el 12 de abril como muy tarde, las Juntas Electorales de Zona harán llegar a casa de los elegidos una notificación con acuse de recibo indicándoles su puesto y un manual de instrucciones para desempeñar correctamente sus funciones. Aunque no están obligados a compartir los nombres de los 'elegidos', también hay algunos ayuntamientos que sí lo hacen de manera pública, a través de su página web o en publicaciones oficiales con los listados.

    Que la notificación se produzca más tarde de lo estipulado no exime del cargo y quienes no cumplan con su cometido sin causa justificada se arriesgan a incurrir en un delito castigado con penas de prisión de entre tres meses y un año.

    Desde la fecha en que se recibe la notificación, los miembros de la mesa disponen de siete días naturales para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

    Por primera vez, los habitantes de Madrid capital pueden presentar las justificaciones mediante un formulario electrónico que se ha habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento.

    Las excusas legales que permiten eludir el cargo se recogen en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

    Hay causas que justifican, por sí solas, que la persona designada no cumpla con sus funciones, como ser mayor de 65 años, estar embarazada de más de seis meses, en situación de discapacidad o haber formado parte de una mesa electoral en, al menos, tres ocasiones en los últimos 10 años.

    Además, hay otras que se pueden justificar atendiendo a las circunstancias de cada caso, entre las que se incluyen: lesiones, dolencias o enfermedades que, aunque no comporten una declaración de incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones de miembros de una mesa; la situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses; la condición de pensionista de incapacidad permanente total; la previsión de intervenciones quirúrgicas o pruebas clínicas; el cambio de residencia a otra comunidad autónoma; y la pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o régimen de clausura resulten incompatibles.

    No habrá EPI para los miembros de la mesa

    Como ya ocurrió en las elecciones catalanas, los enfermos de coronavirus y casos sospechosos también tendrán derecho a votar, preferentemente en la franja horaria de 19:00 a 20:00.

    En aquella ocasión, los miembros de la mesa debían vestir equipos de protección individual (EPI) como los que utilizan los sanitarios, pero la Comunidad de Madrid ha sido más laxa en este sentido y solo proporcionará dos mascarillas FFP2 a cada uno de los miembros, así como una pantalla de protección facial cuyo uso será opcional.

    Las mesas de votación se situarán a una distancia mínima de tres metros entre ellas y la longitud de cada mesa será tal que permita mantener una separación de 1,5 metros entre los miembros.

    Cada integrante deberá desinfectar su zona de trabajo antes de la tarea y utilizar su propio bolígrafo o material de oficina.

    Por su parte, los votantes deberán dejar el DNI en una bandeja en lugar de entregarlo en mano y no se retirarán la mascarilla a menos que se le requiera para facilitar su identificación.

    Elecciones Catalanas 2021: Cómo saber si soy miembro de la mesa electoral

    La mesa electoral es el lugar donde se emite el voto. Una mesa electoral está formada por tres ciudadanos: 1 presidente o presidenta y 2 vocales.

    Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen los miembros de las mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre las personas censades en una sección, que sean menores de 70 años y que sepan leer y escribir.

    Este sorteo se hace entre los días vigesimoquinto y vigesimonoveno posteriores a la convocatoria de las elecciones. La persona designada como miembro deuna mesa electoral recibe una notificación y un manual de instrucciones.

    El cargo de presidente de la mesa electoral, además de ser un deber ciudadano, es una obligación y el incumplimiento está castigado por la ley con pena de arresto mayor y multa.

    Una mesa electoral no se puede constituir sin la presencia del presidente y los dos vocales. Si has sido designado para forma parte de la mesa y no puedes acudir, debes ir a la junta electoral de zona correspondiente a vuestro municipio de residencia y alegar las excusas, justificadas documentalmente, que os impiden ser miembro de la mesa electoral

    Excusas para no estar en la mesa

    • Pueden tener excusa legal las personas siguientes, siempre que presenten una justificación documental:
    • – los y las miembros de las juntas electorales
    • – las personas candidatas y suplentes a las elecciones convocadas
    • – las personas interventoras y apoderadas designadas con anterioridad a la notificación del nombramiento de miembro de mesa
    • – los militares en activo
    • – las personas condenadas por sentencia firme a la privación del derecho de votar y de ser escogidas
    • – las personas declaradas incapaces por sentencia judicial firme
    • – las personas enfermas, hospitalizadas o no
    • – las personas residentes fuera de la circunscripción electoral
    • – el personal embarcado las personas inelegibles
    • – cualquiera otra persona que tuve una causa justificada y documentada suficientemente.

    ¿Tengo derecho a permiso laboral por ser miembro de la mesa?

    Sí, las personas que no gocen de descanso semanal el día de las elecciones y acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tienen derecho a gozar un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa de este día y a la reducción de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también con derecho a retribución. Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o como interventor/a.

    Procesos Electorales

    –        Las mesas electorales

    Las mesas electorales son órganos formados por ciudadanos elegidos por medio de sorteo público. Su función es presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de esta, realizar el recuento y el escrutinio.

    • Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral.
    • –        Composición de la mesa electoral
    • La mesa electoral está formada por un presidente y dos vocales.
    • En el supuesto de concurrencia de elecciones, la mesa electoral es común para todas ellas.
    • –        Elección de los miembros de la mesa
    • La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona.

    El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de graduado escolar o equivalente.

    1. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.
    2. Los sorteos públicos para elegir a los miembros de las mesas electorales se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
    3. Los cargos de presidente y de vocal de las mesas electorales son obligatorios.
    4. La persona designada como miembro de una mesa electoral recibirá una notificación, en un plazo de tres días, y un manual de instrucciones.
    5. –        Derechos de los miembros de las mesas electorales
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    Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo en cinco horas el día inmediatamente posterior.

    Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta.

    Además, con independencia de su condición individual (ya sea trabajador, pensionista, desempleado….), toda persona designada para desempeñar funciones como miembro de una mesa electoral con motivo de la celebración de un proceso electoral está especialmente protegida por el sistema de la Seguridad Social.

    • –        Causas para dispensar la asistencia como miembro de la mesa
    • Si alguna de las personas tiene alguna causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo, puede presentar alegaciones (excusas) ante la junta electoral de zona correspondiente a su municipio de residencia, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación.
    • Debe recordarse que no pueden desempeñar el cargo de presidente y vocal de las mesas electorales las personas que se presenten como candidatas.

    Además, las personas designadas podrán alegar otras causas, justificadas documentalmente, que la junta valorará antes de resolver las alegaciones. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible.

    1. Listado ejemplificativo de tipos de excusas: INSTRUCCIÓN DE LA JEC 6/2011
    2. La junta electoral de zona resuelve en el plazo de cinco días.
    3. Contra la decisión de la junta electoral de zona no se puede recurrir.
    4. –        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral una vez transcurrido el plazo para presentar excusas
    5. Si, posteriormente, cualquiera de las personas designadas se encuentra en la imposibilidad de presentarse al desarrollo de su cargo, debe comunicarlo a la junta electoral de zona como mínimo setenta y dos horas antes del acto al cual debe concurrir y aportando las justificaciones que sean necesarias.
    6. Si el impedimento se da después de este plazo, el aviso a la junta debe hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.
    7. –        Imposibilidad de acudir como miembro de la mesa electoral el día de las elecciones

    Si no puede ir a las 8.00 horas del día de las elecciones por causa justificada, deberá avisar lo antes posible a la junta electoral de zona correspondiente.

    A este respecto, conviene hacer mención de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que tipifica los delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales, de modo que el presidente y los vocales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

    –     Constitución de la mesa electoral

    A las 8.00 horas del día fijado para la votación, el presidente, los dos vocales de cada mesa electoral y los respectivos suplentes se reúnen en el local electoral correspondiente.

    Si el presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también este, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal, por este orden. Los vocales que no han acudido o que toman posesión como presidente son sustituidos por sus suplentes.

    No puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales.

    En el caso de no poder constituirse la mesa, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la junta de zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

    La junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella algunos de los electores que se encuentren presentes en el local. En todo caso, la junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

    Si pese a lo señalado no pudiera constituirse la mesa antes de las 10.

    00 h de la mañana, los miembros presentes de la mesa, los suplentes que hubieran acudido o la autoridad gubernativa comunicarán esta circunstancia a la junta de zona, que convocará para una nueva votación en la mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva mesa.

    –        Comprobación del material electoral

    En cada mesa electoral debe haber los siguientes elementos:

            ·            Una urna para cada una de las elecciones que se celebran. Las urnas deben señalarse o identificarse para evitar errores o confusiones.

    Además las urnas deben estar cerradas y precintadas, como garantía de que no pueden ser manipuladas.

    Por ello, en caso de rotura o deterioro del precinto, la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la junta electoral de zona, deberá asegurar el cierre de la urna con cualquier otro medio a su alcance.

    •         ·            Una cabina de votación.
    •         ·            Un número suficiente de sobres y papeletas de todas y cada una de las candidaturas que se presentan a cada elección.
    • Si falta cualquiera de los elementos indicados en la hora señalada para la constitución de la mesa, la presidencia de la mesa lo comunicará inmediatamente a la junta electoral de zona, que se encargará de su suministro.
    • –        Comprobación de la documentación electoral
    • Cada mesa electoral debe disponer de la documentación e impresos siguientes:

            ·            Dos ejemplares certificados de la lista del censo electoral correspondiente a la mesa. De los dos ejemplares, uno se debe exponer en la entrada del local para que lo puedan consultar los votantes y el otro debe quedar a disposición de la mesa para que sus miembros puedan comprobar la inscripción de cada votante en el censo.

            ·            Modelo oficial del acta de constitución de la mesa. Es única aunque coincidan la celebración de varias elecciones.

            ·            Modelo oficial del acta de escrutinio. Habrá un modelo por cada una de las elecciones que se celebren.

            ·            Modelo oficial de acta de sesión. Habrá un modelo por cada una de las elecciones que se celebren.

    1.         ·            Lista numerada de votantes donde se deben anotar los electores que emiten su voto.
    2.         ·            Certificados de votación para entregar a los votantes que lo soliciten.
    3.         ·            Talones (copias) de las credenciales (nombramiento) de los interventores que actúen ante la mesa.
    4.         ·            Talones de las credenciales de los electores inscritos en el censo de la mesa que actúen como interventores en otra mesa distinta.

            ·            Tres sobres numerados del 1 al 3 y los recibos correspondientes de entrega de estos sobres. Habrá un juego de tres sobres y de sus recibos correspondientes para cada una de las elecciones que tienen lugar.

    Si la mesa no dispone de alguno de estos elementos, debe comunicarlo a la junta electoral de zona para que los envíe.

    –        Acreditación de los interventores

    Entre las 8.00 y las 8.30 h de la mañana, la mesa recibe las credenciales (nombramientos) de los interventores que se presentan y las confrontan con los talones (copias) que habrán de obrar en poder de la mesa.

    –        Confección del acta de constitución de la mesa

    A las 8.30 de la mañana, la presidencia rellenará el acta de constitución de la mesa. El acta será firmada por el presidente, los vocales y los interventores a los que se haya dado posesión de su cargo.

    Pueden solicitar una copia del acta los representantes de candidaturas, apoderados o interventores. Solo debe entregarse una copia del acta por candidatura.

    Cómo saber si te ha tocado ser miembro de la mesa electoral en las elecciones

    El sorteo para configurar las mesas electorales para las elecciones generales que habrá el próximo 28 de abril concluyó este martes. Con él, todos los municipios de España ya tienen elegidos a los ciudadanos que tendrán que personarse como presidentes o vocales para supervisar las votaciones.

    Por si quieres salir de dudas, hoy te vamos a decir cómo puedes saber si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral. Luego, terminaremos con las razones por las que quizá podrías poder librarte de formar parte de la mesa, aunque ya te avanzo que no son nada fáciles y siempre las vas a tener que excusar.

    El sorteo de las mesas electorales termina durante el día de hoy. Desafortunadamente, el método para consultar las listas de quién ha sido asignado a las mesas no es general, y depende de cada ayuntamiento y de cómo decidan comunicarle los resultados a los ciudadanos que hayan sido elegido.

    Los ayuntamientos no están obligados a hacer públicos los resultados de estas votaciones, pero sí tienen que notificarle a los ciudadanos que hayan sido escogidos que están en una mesa y tienen que presentarse.

    Por lo general, estas notificaciones siempre se realizan en mano, lo que quiere decir que durante los próximos días deberías recibir la notificación en tu casa si en el sorteo te ha tocado formar parte de la mesa electoral. La notificación la recibirán todos los presidentes y vocales de la mesa, ya sean titulares o suplentes, y aunque suele tardar entre dos o tres días puede que haya casos en los que lleguen un poco tarde.

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    Por lo tanto, la manera más directa es la de mirar tu buzón y ver si te ha llegado la notificación.

    Las notificaciones se empezarán a enviar el jueves 4 de abril, y sin el método que todos los ayuntamientos utilizarán para informar a los aludidos de que han sido elegidos.

    ¿Pero qué pasa si no te ha llegado ninguna notificación y quieres estar seguro? Pues ahí me temo que dependes un poco de la voluntad de cada ayuntamiento y de si deciden hacer los datos públicos.

    Aunque no es obligatorio, algunos ayuntamientos han publicado en sus páginas web las listas de los elegidos. Esta es la lista de los pocos ayuntamientos que han hecho públicos estas listas:

    • Córdoba
    • Irún
    • Logroño
    • Pamplona
    • San Sebastián
    • Segovia
    • Valladolid

    En cuanto al resto, tocará esperar unos días para ver si hacen públicas las listas. Lo recomendable es consultar la página web de tu ayuntamiento para ver si publican las listas en ella, o consultarlo a través de búsquedas como Mesa electoral Ciudad en tu buscador.

    ¿Te puedes librar de la mesa electoral?

    La respuesta rápida es que sí, hay razones por las que puedes librarte de la mesa electoral, pero no sirve cualquier excusa.

    Las tienes todas las causas especificadas en el Boletín Oficial del Estado, y se trata sobre todo de causas justificadas o motivos personales del nivel de formar parte de los servicios mínimos de una empresa, ser madre en periodo de lactancia, cuidar de un familiar o ser mayor de 65 años.

    Las causas personales que justifican por sí solas que el miembro de la mesa electoral sea relevado son:

    • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
    • Situación de discapacidad que tiene que ser demostrada.
    • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
    • Incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.
    • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social, que también tendrá que acreditarse mediante certificado médico o la copia del escrito de su reconocimiento.
    • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que debe acreditarse mediante certificación de los responsables de los mismos.
    • Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
    • Ser víctima acreditada de un delito que tenga resolución judicial con orden de alejamiento de uno de los miembros de la mesa.

    Las otras causas personales que podrían quizá justificar una excusa para ser relevado, aunque siempre dependa de la Junta Electoral de Zona, son las siguientes. Todas ellas las vas a tener que justificar en papel.

    • Tener una lesión, dolencia o enfermedad que no tenga baja, pero que te impida ejercer tus funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten esas tareas.
    • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores de esa incapacidad también te impidan realizar tus labores como miembro de la mesa. También tiene que acreditarse con certificado mético detallado.
    • Estar en situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa
    • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente.
    • La pertenencia a una religión con régimen de clausura.
    • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

    Elecciones Parlamento Vasco 2020. Miembros de Mesa. Preguntas y respuestas

    ¿Cuál es el plazo para designar a los miembros de las Mesas? Y ¿Quién los designa?

    Del día 13 al 17 de junio, ambos inclusive, cada Ayuntamiento en Pleno designa por sorteo entre el electorado del municipio a titulares y suplentes de cada Mesa (un total de 9 designaciones por Mesa = 3 titulares y 6 suplentes) (art. 43.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

    ¿Cuál es el plazo para notificar la designación como miembro de Mesa?

    Del día 14 al 20 de junio, ambos inclusive (art. 44.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

    ¿A dónde tengo que acudir si soy miembro de Mesa y no puedo asistir el día de la votación? ¿Cuál es el plazo legal para alegar excusas por las personas designadas como miembros de Mesa?

    Según el art. 44.1. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

    • En primer lugar: Debe acudir a la Junta Electoral de Zona correspondiente a presentar su excusa o remitirla por fax a dicha Junta Electoral.
    • En segundo lugar: El plazo para alegar, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, las excusas justificadas documentalmente que impidan ser miembro de Mesa es el comprendido entre los días 15 a 27 de junio, ambos inclusive, a contar desde el día en que se recibe la notificación. A tal efecto en las Juntas Electorales de Zona dispondrán de un impreso para alegar las excusas que procedan.
    • En tercer lugar: En el supuesto de notificación del nombramiento por motivos justificados fuera del plazo legal, la alegación de excusas se deberá contar desde el día en que se recibe la notificación (en teoría son 7 días para alegar, pero en la práctica serán menos).

    ¿Cuál es el plazo legal que tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?

    Del 16 de junio al 2 de julio, ambos inclusive (art. 44.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).. Resueltas las excusas por la Junta Electoral de Zona (JEZ) correspondiente:

    • En el caso de haber desestimado la excusa alegada, informará resumidamente del motivo del rechazo de la excusa. Contra la resolución de la JEZ no cabe ulterior recurso administrativo. La JEZ notificará definitivamente e l nombramiento al miembro de Mesa.
    • En el caso de admitirla se le excusará del cargo, procediendo a designar y notificar a otro miembro de Mesa.

    ¿Hasta cuándo me pueden designar miembro de Mesa electoral? En este caso, ¿qué plazo tengo para presentar excusas?

    Le pueden designar a una persona como miembro de Mesa electoral hasta 24 horas antes del día de la votación. En consecuencia, el plazo para presentar excusas dependerá de la fecha de notificación. Obviamente, si se le ha notificado la designación 24 horas antes del día de la votación no puede disponer del plazo legal de 7 días para efectuar alegaciones, según lo dispone la Ley.

    ¿Qué pasa si una vez transcurridos los plazos para alegar excusas, una persona designada definitivamente miembro de Mesa o suplente no puede acudir a formar la Mesa el día de la votación por causa justificada? ¿Qué debe hacer?

    Según el art. 44.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:

    • Deberá de comunicarlo a la Junta Electoral de Zona correspondiente, al menos en las 72 horas anteriores al día de la votación (entre los días 9 al 11 de julio), aportando los justificantes pertinentes.
    • Si el impedimento surgiera el día 12 de julio la persona interesada deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de Zona correspondiente, antes de las 08:00 horas del día de la votación, para que dicha Junta Electoral de Zona proceda a realizar la sustitución pertinente.

    ¿Es obligatorio una vez designado miembro titular o suplente de Mesa acudir el día de la votación a formar la Mesa?

    El cargo de miembro de Mesa, sea titular o suplente, es obligatorio y se deberá acudir a las 08:00 horas del día de la votación al Local o Colegio electoral en el que está el local para constituirse como Mesa electoral.

    El no acudir, sin causa justificada documentalmente, constituye delito y está castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses (arts. 42.

    1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

    ¿Quiénes están a priori excluidos legalmente para formar parte de las Mesas electorales?

    No podrán formar parte de las Mesas Electorales (art. 42.2 y 3 de la LEPV):

    • Quienes formen parte de las Juntas Electorales.
    • Quienes concurran a las elecciones como personas candidatas.
    • Los cargos públicos de elección o libre designación.
    • Quienes no se encuentren en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
    • Las personas que tengan la condición de inelegibles.
    • Las personas que se encuentren enfermas y las hospitalizadas.
    • Quienes residan fuera de la circunscripción electoral.
    • El personal embarcado.
    • Las mujeres en estado de gestación a partir de los 6 meses y las que se encuentren en periodo de descanso maternal.
    • Las mujeres que se encuentren en periodo de lactancia hasta los 9 meses.
    • Las personas de 65 o más años.
    • Cualquier otra persona que tenga causa justificada.

    ¿Qué causas se consideran justificantes para alegar una excusa por la que se le libre del cargo de miembro de Mesa o suplente?

    Las descritas en el artículo 42.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco: Podrán dispensar su asistencia las personas hospitalizadas y las demás personas cuando lo justifiquen mediante certificación médica, así como las personas residentes fuera de la circunscripción (art. 42.3 LEPV).

    • Además, las causas que justificadas documentalmente figuran citadas en la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, de 28 de abril y en la Instrucción 2/2014, de 11 diciembre.
    • ¿Se considera causa justificada para no ser miembro de Mesa electoral, el alegar ser miembro de la Ertzaintza?
    • Sí, es causa justificada, según Acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del 24-10-1990.
    • ¿Cómo y con qué requisitos se nombra a miembros de las Mesas electorales?

    Se nombran por el Pleno del Ayuntamiento respectivo mediante sorteo entre el electorado del municipio (art. 43.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

    • Para la Presidencia o suplencia de la misma es necesario ser menor de 70 años y mayor de 18 años y tener el título de Bachiller o de Formación Profesional de Segundo grado.
    • Para ser Vocal o suplente es necesario ser menor de 70 años y mayor de 18 años y tener el título de Graduado Escolar o equivalente, o en su caso saber leer o escribir.
    1. Si bien a partir de los 65 años podrán renunciar a dichos nombramiento ante la Junta Electoral de Zona en el plazo de 7 días.
    2. ¿Qué organismo es competente para notificar la designación de miembro de Mesa?

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